La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es la revisión periódica del estado de conservación de un edificio. En Madrid es obligatoria y no pasarla a tiempo puede acabar en multas y en una orden de ejecución del Ayuntamiento. Te explicamos cómo funciona y cómo prepararla en tu comunidad.

Qué edificios la tienen que pasar

Según la ordenanza municipal de conservación, en la ciudad de Madrid están obligados los edificios con más de 30 años desde que se terminó la obra. Después, la inspección se repite cada 10 años. La obligación es de la propiedad: en un edificio en régimen de propiedad horizontal, de la comunidad de propietarios.

ITE e IEE: la diferencia

ITEIEE (Informe de Evaluación del Edificio)
Qué revisaEstado de conservación: estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones comunesLo mismo que la ITE, más accesibilidad y certificado de eficiencia energética
Para qué se pideCumplir la ordenanza municipalEdificios residenciales en los supuestos que fija la normativa y, en general, para pedir ayudas a la rehabilitación

Si el edificio necesita el IEE, este incluye la ITE, así que no hay que hacer dos informes por separado.

Cómo se hace

  1. La comunidad contrata a un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero con habilitación).
  2. El técnico visita el edificio: fachadas, cubierta, estructura visible, garaje, bajantes e instalaciones comunes.
  3. Emite el informe con resultado favorable o desfavorable y lo presenta por vía telemática al Ayuntamiento.

Si sale desfavorable

El informe indica las deficiencias y su urgencia. La comunidad tiene que hacer las obras en el plazo que marque y acreditarlo después con un certificado del técnico. Estas obras de conservación son obligatorias según la Ley de Propiedad Horizontal: no dependen de que la junta quiera hacerlas, aunque sí tiene que aprobar el presupuesto y la derrama. Si la comunidad no actúa, el Ayuntamiento puede ordenar la ejecución, imponer multas e incluso ejecutar subsidiariamente a costa de la comunidad.

Cómo prepararla sin sustos

  • Revisa en el Ayuntamiento si tu edificio tiene la ITE pendiente y desde cuándo.
  • Pide varios presupuestos de técnicos y compara qué incluyen (visita, informe, presentación telemática).
  • Dota el fondo de reserva con tiempo: las obras de fachada y cubierta suelen ser las más caras.
  • Si el informe pide obras, consulta las ayudas a la rehabilitación del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid antes de contratar.

Para las obras que suelen salir en la ITE, mira rehabilitación de fachadas y mantenimiento de tejados.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántos años hay que pasar la ITE en Madrid?

En la ciudad de Madrid, cuando el edificio supera los 30 años de antigüedad. Después, cada 10 años.

¿Quién paga la ITE?

La comunidad de propietarios, según los coeficientes de participación salvo que los estatutos digan otra cosa.

¿Qué pasa si no se pasa la ITE?

El Ayuntamiento puede requerirla, imponer multas y ordenar la ejecución de las obras necesarias a costa de la comunidad.

¿Hace falta acuerdo de la junta para las obras de la ITE?

Las obras de conservación necesarias son obligatorias. La junta decide el presupuesto, la empresa y cómo se paga, pero no puede negarse a hacerlas.