Cada vez más comunidades de Madrid aprovechan la cubierta para instalar placas solares: para reducir la luz de las zonas comunes, para repartir energía entre los vecinos o para que un propietario ponga su propia instalación. La Ley de Propiedad Horizontal lo facilita mucho, pero conviene conocer las reglas.
Qué mayoría hace falta
Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede aprobarse, a petición de cualquier propietario, con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.
La contrapartida: la comunidad no puede cobrar la instalación ni su mantenimiento a quienes no votaron expresamente a favor. Si más adelante quieren beneficiarse, pueden incorporarse pagando lo que les habría correspondido, actualizado con el interés legal.
Tres formas de hacerlo
| Modalidad | Para qué sirve | Quién paga |
|---|---|---|
| Autoconsumo para zonas comunes | Reduce la factura de ascensor, alumbrado, bombas y garaje | Los propietarios que aprueban la instalación |
| Autoconsumo colectivo | La energía se reparte entre los vecinos participantes según unos coeficientes | Cada participante, según su parte |
| Instalación privativa de un vecino | Un propietario usa una parte de la cubierta para su propia vivienda | El propietario interesado |
Cómo funciona el autoconsumo colectivo
Varios consumidores se asocian a una misma instalación y la energía generada se reparte con coeficientes de reparto que se comunican a la distribuidora. Cada vecino sigue con su contrato de luz y en su factura se descuenta la energía que le corresponde. Los excedentes pueden compensarse en la factura según la modalidad elegida. Conviene firmar un acuerdo entre los participantes con los coeficientes, el mantenimiento y qué pasa si alguien vende su piso.
Antes de aprobarlo
- Encarga un estudio técnico: orientación y sombras de la cubierta, potencia posible, ahorro estimado y si la estructura soporta el peso.
- Comprueba la impermeabilización de la cubierta: si está al final de su vida útil, es mejor renovarla antes de poner placas. Ver tejados y cubiertas.
- Pide varios presupuestos a instaladores autorizados con el mismo dimensionado.
- Pregunta por ayudas y bonificaciones fiscales vigentes: algunas convocatorias y ordenanzas municipales las han ofrecido para el autoconsumo.
Trámites
La instalación necesita el título habilitante municipal que corresponda y su legalización como instalación eléctrica por el instalador. En edificios protegidos puede haber limitaciones de visibilidad desde la calle. Si se hace autoconsumo colectivo, hay que comunicar los coeficientes de reparto a la distribuidora.
Mantenimiento y seguro
La nueva instalación se considera elemento común a efectos de la ley, aunque su mantenimiento solo lo paguen los participantes. Incluye la revisión periódica de paneles, inversor y protecciones, y comunícalo al seguro de la comunidad.
Si buscas reducir también la factura de las zonas comunes, mira factura de luz de la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría hace falta para poner placas solares en la comunidad?
Un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Tengo que pagar las placas si voté en contra?
No. La comunidad no puede repercutir el coste ni el mantenimiento a quien no votó expresamente a favor. Podrás incorporarte después pagando tu parte actualizada.
¿Puede un vecino poner sus propias placas en la cubierta?
Sí, puede aprobarse con la misma mayoría de un tercio como instalación privativa, y la paga el propietario interesado.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
Una instalación compartida cuya energía se reparte entre los vecinos participantes según unos coeficientes que se comunican a la distribuidora.
