Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.
En pocas palabras
- El título constitutivo describe el edificio y cada piso o local con su superficie, planta, linderos y anejos (garaje, trastero).
- Fija la cuota de participación según la superficie útil, la situación interior o exterior, la planta y el uso previsible de los servicios.
- Puede incluir estatutos con normas de uso, gastos, administración o seguros, que solo afectan a terceros si están inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Para modificarlo hacen falta los mismos requisitos que para constituirlo, salvo las mayorías especiales previstas en la ley.
Qué significa en la práctica
Antes de comprar un piso conviene pedir los estatutos: pueden prohibir actividades, regular el uso del garaje o eximir a los locales de algunos gastos.
Texto del artículo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
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