Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.
En pocas palabras
- Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o local y copropietario de los elementos comunes.
- Cada piso tiene una cuota de participación, en centésimas, que sirve para repartir gastos y beneficios.
- Las mejoras o deterioros de un piso no cambian su cuota.
- Se puede vender o alquilar libremente el piso, pero no separarlo de su parte de elementos comunes.
Qué significa en la práctica
La cuota de participación (o coeficiente) figura en la escritura de división horizontal y en la nota simple. Es la base para calcular cuánto paga cada vecino de derramas y gastos, salvo que los estatutos fijen otra regla.
Texto del artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Guías relacionadas
¿Tienes un caso concreto?
Plantéalo en el foro de vecinos de Madrid o consulta a un administrador de fincas en Madrid.
← Artículo 2 · Índice de la ley · Artículo 4 →
