No todas las comunidades quieren una instalación solar colectiva. ¿Puede un vecino instalar sus propias placas en la cubierta común? La ley lo facilita.

La mayoría necesaria

El artículo 17.1 permite acordar, a petición de cualquier propietario, la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. El coste no se repercute a quienes no voten a favor.

Qué debe incluir la propuesta

  • Superficie de cubierta que se ocupará y ubicación.
  • Recorrido del cableado hasta la vivienda.
  • Proyecto o memoria técnica que garantice que la cubierta soporta el peso y que no se dañará la impermeabilización.
  • Compromiso de asumir instalación, mantenimiento, seguro y retirada.
  • Reparto del espacio si más vecinos quieren instalar placas en el futuro.

Responsabilidades

  • El propietario paga todo y responde de los daños que la instalación cause en la cubierta.
  • Si hay filtraciones por los anclajes, deberá repararlas.
  • La comunidad conserva la cubierta como elemento común.

Autoconsumo individual o compartido

Si varios vecinos se interesan, puede ser más eficiente un autoconsumo colectivo que reparta la energía entre los participantes (autoconsumo compartido).

Licencias y ayudas

La instalación puede requerir comunicación o licencia municipal y legalización ante la Comunidad de Madrid. Hay bonificaciones fiscales municipales en algunos impuestos por instalar autoconsumo; consulta las vigentes.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo poner placas solares solo para mí en la azotea?

Sí, si lo aprueba un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.

¿Quién paga la instalación?

El vecino que la promueve, sin repercutir a quien no vote a favor.

¿Y si la instalación daña la cubierta?

El propietario de las placas responde de los daños.