Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.
En pocas palabras
- Nombrar y cesar a los cargos y resolver las quejas contra ellos.
- Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos y las cuentas.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar o reformar los estatutos y las normas de régimen interior.
- Decidir sobre los demás asuntos de interés general.
Qué significa en la práctica
La junta es el órgano soberano de la comunidad: ningún cargo puede decidir por su cuenta lo que la ley reserva a la junta.
Texto del artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
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