Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.

En pocas palabras

  • La ley regula la «propiedad horizontal»: edificios divididos en pisos o locales con dueños distintos que comparten elementos comunes.
  • Se basa en el artículo 396 del Código Civil.
  • Se considera «local» cualquier parte del edificio con aprovechamiento independiente y salida a un elemento común o a la calle, como un garaje o un trastero.

Qué significa en la práctica

Si vives en un edificio de pisos con portal, escalera o cubierta compartidos, esta ley se aplica a tu comunidad, aunque nunca se haya constituido formalmente.

Texto del artículo 1

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

¿Tienes un caso concreto?

Plantéalo en el foro de vecinos de Madrid o consulta a un administrador de fincas en Madrid.

Índice de la ley · Artículo 2 →