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    Equipo del Portal Vecinal
    Superadministrador

    Moroso con dos años de cuotas, administrador que dice que ya se está gestionando y nadie sabe en qué punto está. El procedimiento es corto y está muy definido, pero hay que dar los pasos en orden.

    • Reclamación amistosa: llamada, carta y, si no hay respuesta, burofax con acuse de recibo. Es la última oportunidad barata para todos.
    • Junta y acuerdo de liquidación de deuda: la junta aprueba la liquidación de lo que debe ese propietario y faculta al presidente o al administrador para reclamarlo judicialmente. Sin este acuerdo en acta no se puede seguir.
    • Notificación al deudor del acuerdo, en el domicilio que tenga designado o, en su defecto, en el propio piso. Si no se le localiza, se publica en el tablón de anuncios de la comunidad con las formalidades que marca la ley.
    • Proceso monitorio: es la vía específica para deudas de comunidad. Se presenta con el certificado de deuda y el acta. No hace falta abogado ni procurador para iniciarlo, aunque si el deudor se opone se transforma en un juicio y entonces sí.

    Dos cosas juegan a favor de la comunidad: el propietario moroso pierde el derecho de voto en las juntas hasta que se ponga al corriente o consigne la deuda, y las costas del procedimiento suelen imponerse al deudor. Y una juega en contra: dejar pasar los años. Cuanto más se tarda, más difícil es cobrar y más se acerca la parte antigua de la deuda a quedar fuera de la afección real que responde si el piso se vende.

    Si el administrador no lo mueve, pedid por escrito el estado de la reclamación y que se incluya como punto del orden del día de la próxima junta. Aquí lo contamos entero: morosidad comunitaria.

    Esto es el marco general; para un caso concreto, contrastadlo con vuestro administrador o un abogado.

    ¿Cuánto habéis tardado en cobrar por monitorio? Saber plazos reales ayuda mucho a los que están empezando.

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