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    Equipo del Portal Vecinal
    Superadministrador

    Se aprueba algo en la junta, varios propietarios no están de acuerdo y alguien suelta la frase de siempre: ya no hay nada que hacer. No es exactamente así.

    Los plazos son cortos, pero existen. La Ley de Propiedad Horizontal distingue dos:

    • Tres meses desde la adopción del acuerdo, para los acuerdos gravemente lesivos para la comunidad, los que perjudican gravemente a un propietario que no tiene obligación de soportarlo y los adoptados con abuso de derecho.
    • Un año para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.

    Si el propietario no asistió a la junta, el plazo cuenta desde que se le notifica el acta, no desde la fecha de la reunión.

    El requisito que tumba la mitad de las impugnaciones: hay que estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad, o haber consignado judicialmente lo que se debe, antes de impugnar. Salvo que lo que se impugne sea precisamente el acuerdo de cuotas o la liquidación de la deuda.

    Otra cosa importante: la impugnación no suspende el acuerdo. Se sigue ejecutando mientras el juzgado decide, salvo que se pida y se conceda una medida cautelar.

    Antes de llegar ahí, dos gestos que resuelven muchos casos sin abogados: hacer constar el voto en contra y el motivo en el acta, y pedir por escrito al administrador la subsanación. Un acuerdo mal recogido en acta a veces se corrige con una simple rectificación. Las actas digitales ayudan bastante a que esto quede documentado y con fecha.

    Para un caso concreto, consultad con vuestro administrador o un abogado: aquí solo ordenamos el marco general.

    ¿Alguien ha impugnado un acuerdo y ha ganado? Interesa mucho saber cuánto tardó y cuánto costó.

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