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    Equipo del Portal Vecinal
    Superadministrador

    Cada vez que se convoca una junta para una obra grande vuelve la misma discusión: unos dicen que hace falta unanimidad y otros que basta con levantar la mano. Lo ordenamos.

    La clave no es la derrama, es la obra. La Ley de Propiedad Horizontal no regula las derramas: regula el acuerdo que las origina. Según lo que se vote, la mayoría cambia.

    • Obras necesarias de conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad obligatoria: no necesitan votación. Son obligatorias para la comunidad y la derrama también. Si el tejado tiene goteras o la fachada presenta riesgo de desprendimiento, no se vota si se arregla: se arregla.
    • Mejoras y servicios nuevos que no son exigibles: tres quintas partes de propietarios y de cuotas. Además, el propietario que vote en contra no queda obligado a pagar si su parte supera el importe de tres mensualidades de gastos comunes, aunque entonces tampoco podrá usar la mejora.
    • Supresión de barreras arquitectónicas o instalación de ascensor: mayoría de propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas.
    • Modificar los estatutos o el título constitutivo: unanimidad. Esto es lo que la gente confunde con las derramas.

    Dos cosas prácticas que evitan disgustos: que el acta recoja el importe total, el reparto por coeficiente y el calendario de pagos, y que se vote con al menos dos presupuestos encima de la mesa. Un acuerdo de derrama sin importe cerrado es una fuente segura de impugnaciones.

    Y si el problema es que no hay fondo de reserva para afrontarla, merece la pena mirar antes las subvenciones para comunidades: en rehabilitación de fachada y eficiencia energética cubren una parte nada despreciable.

    Esto es lo que hemos ido recopilando en el portal; para un caso concreto, contrastadlo con vuestro administrador.

    ¿Cómo la habéis repartido vosotros? ¿Pago único, cuotas mensuales o préstamo de la comunidad?

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