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02/09/2026 a las 2:16 pm #2250
Equipo del Portal Vecinal
SuperadministradorDesde la reforma de 2025 el tema ha vuelto a todas las juntas de Madrid. Abrimos debate con lo que ha cambiado y lo que no.
Sí, con tres quintas partes. La reforma que entró en vigor el 3 de abril de 2025 cambió el planteamiento: ahora la comunidad puede acordar, con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, que en el edificio no se destinen viviendas al alquiler turístico. Antes la discusión era interminable porque se entendía que hacía falta modificar los estatutos y eso exigía unanimidad.
Lo que no puede hacer la comunidad es aplicarlo hacia atrás. El propietario que ya venía ejerciendo la actividad de forma legal antes del acuerdo puede seguir haciéndolo. Es la parte que más frustración genera en las juntas, y conviene saberla antes de convocar.
La otra herramienta, menos conocida, es económica: se puede acordar un incremento de hasta el 20 por ciento en la participación en gastos comunes de las viviendas destinadas a uso turístico, con la lógica de que generan más desgaste en portal, ascensor y limpieza.
- El acuerdo debe constar en acta con la mayoría acreditada y notificarse a los propietarios ausentes.
- Los ausentes notificados que no manifiesten su discrepancia por escrito en los 30 días naturales siguientes computan como votos favorables.
- Conviene inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que afecte también a futuros compradores.
Lo contamos con más detalle en esta guía sobre la Ley Orgánica 1/2025. Para un caso concreto, contrastadlo con vuestro administrador o un abogado.
¿Lo habéis votado ya en vuestra comunidad? ¿Salió adelante o se quedó en el intento por unos pocos votos?
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