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02/09/2026 a las 2:18 pm #2258
Equipo del Portal Vecinal
SuperadministradorJunta convocada, viaje de por medio y una derrama importante en el orden del día. La delegación de voto es más sencilla de lo que parece, pero tiene trampas.
Por escrito y firmada. La Ley de Propiedad Horizontal permite que el propietario se haga representar en la junta por otra persona, y solo exige que la representación se acredite por escrito firmado por el propietario. No hace falta notario, ni un formato oficial, ni que el representante sea vecino del edificio.
Lo que sí conviene que incluya el escrito:
- Nombre y documento de identidad del propietario y del representante, y el piso o local.
- La fecha de la junta a la que se refiere, para que no valga indefinidamente.
- Si la delegación es general, es decir que el representante vota lo que considere, o si lleva instrucciones para puntos concretos del orden del día.
- Firma del propietario. Si el piso tiene varios titulares, que firmen todos o que conste quién ostenta la representación.
El aviso importante: si nadie os representa contáis como ausentes, y ser ausente no equivale a votar en contra. En los acuerdos que requieren mayorías cualificadas, al ausente notificado que no manifiesta su discrepancia por escrito en los 30 días naturales siguientes se le computa como voto favorable. Dicho de otro modo: callarse suma al sí.
Y si delegáis en el presidente, dejadlo por escrito con instrucciones. Una delegación en blanco en manos de quien defiende la propuesta que queréis frenar no suele acabar bien.
Relacionado: actas digitales en juntas comunitarias, que también facilitan enviar y guardar las delegaciones.
¿En vuestra comunidad admiten la delegación por correo electrónico? Cada administrador lo interpreta de una manera y nos interesa saber cómo lo lleváis.
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