- Este debate está vacío.
-
AutorEntradas
-
02/09/2026 a las 2:20 pm #2268
Equipo del Portal Vecinal
SuperadministradorFirma a la vuelta de la esquina y el vendedor reconoce que debe cuotas. Es una de las dudas que más nos llegan y la respuesta sorprende a mucha gente.
Sí, respondes, pero no de toda la deuda. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la vivienda queda afecta al pago de las cantidades adeudadas de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores. Es lo que se llama afección real: esa parte de la deuda va con el piso, no solo con el vendedor. Lo anterior a esos plazos se le puede reclamar al vendedor, pero ya no al inmueble.
Lo que hay que pedir antes de firmar, y es obligación del vendedor aportarlo:
- Certificado de estar al corriente en el pago de gastos comunes, expedido por el administrador o el secretario con el visto bueno del presidente.
- Si hay deuda, que figure el importe exacto y desglosado por años.
- Las derramas aprobadas pero aún no giradas. Esto no aparece en el certificado de deuda y es la sorpresa más habitual: la fachada se aprobó en marzo, firmas en junio y el primer recibo te llega a ti.
- Las tres últimas actas, para ver qué se ha aprobado y qué se está discutiendo.
Cómo se resuelve en la práctica: se retiene del precio el importe de la deuda en el momento de la firma y se paga directamente a la comunidad. El notario lo recoge sin problema y evita tener que perseguir al vendedor después.
Y desde el lado de la comunidad: si tenéis morosos, mantener el certificado al día y la liquidación aprobada en junta es justo lo que hace que estas deudas se cobren en las compraventas. Lo desarrollamos en la guía sobre morosidad comunitaria.
Para un caso concreto, contrastadlo con el administrador de la comunidad o con vuestro abogado antes de firmar.
¿Alguien ha comprado con deuda y le ha reclamado la comunidad después? ¿Se resolvió en la notaría o hubo que pelearlo?
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.
