Las cámaras en el portal, el garaje o los trasteros son una de las mejoras que más se aprueban en las juntas de Madrid. Funcionan como disuasión y ayudan a aclarar robos y daños, pero solo si se instalan cumpliendo la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos. Te explicamos los pasos.
Qué mayoría hace falta en la junta
Instalar un sistema de videovigilancia en zonas comunes es un servicio de interés general. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, necesita el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Conviene que el acuerdo recoja dónde irán las cámaras, quién podrá ver las grabaciones y el presupuesto aprobado.
Qué exige la protección de datos
La imagen de una persona es un dato personal. La comunidad pasa a ser responsable del tratamiento y debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018:
- Cartel informativo visible en cada acceso a la zona vigilada, con la identidad del responsable (la comunidad) y dónde ejercer los derechos.
- Conservación máxima de un mes. Pasado ese plazo, las imágenes se borran salvo que sirvan para acreditar un delito o un daño, en cuyo caso se entregan a la policía o al juzgado.
- Acceso restringido: solo podrán ver las grabaciones las personas designadas (presidente, administrador o la empresa de seguridad), nunca cualquier vecino.
- Registro de actividades de tratamiento y, si una empresa gestiona las imágenes, un contrato de encargado de tratamiento.
Dónde se pueden poner y dónde no
| Sí | No |
|---|---|
| Portal y vestíbulo | Interior de viviendas o trasteros privados |
| Garaje y rampas de acceso | La vía pública, salvo la franja mínima imprescindible junto a la entrada |
| Cuarto de contadores, de basuras o de bicicletas | Baños, vestuarios de la piscina o zonas de descanso |
| Accesos a trasteros y azotea | Ventanas o terrazas de los vecinos |
¿Y la cámara o mirilla digital de un vecino?
Un propietario puede instalar una mirilla digital en su puerta siempre que solo capte el espacio imprescindible y no grabe de forma continua el rellano ni las puertas de otros vecinos. Si la cámara graba zonas comunes de forma permanente, necesita autorización de la comunidad.
Cómo hacerlo paso a paso
- Pide al menos tres presupuestos con el número de cámaras, el grabador, el plazo de conservación y el mantenimiento.
- Llévalo a la junta con un punto concreto en el orden del día y aprueba por 3/5.
- Contrata a una empresa instaladora. Si el sistema se conecta a una central receptora de alarmas, debe ser una empresa de seguridad autorizada.
- Coloca los carteles, documenta quién tiene acceso y fija el borrado automático a 30 días.
Cuánto cuesta
El precio depende del número de cámaras, de si son IP o analógicas, de la longitud del cableado y de si se contrata conexión a central receptora o solo grabación local. Lo más práctico es comparar varios presupuestos con las mismas cámaras y prestaciones y repartir el coste según los coeficientes de participación, salvo que los estatutos digan otra cosa.
Si en tu comunidad hay dudas sobre las cámaras, puedes plantearlas en el foro de vecinos.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden poner cámaras en el portal sin el permiso de todos?
No hace falta unanimidad: basta el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones?
Un mes como máximo. Después deben borrarse, salvo que acrediten un delito o un daño y se entreguen a las autoridades.
¿Puede cualquier vecino ver las grabaciones?
No. Solo las personas designadas por la comunidad, como el presidente, el administrador o la empresa de seguridad.
¿Es obligatorio poner un cartel?
Sí. Debe haber un cartel informativo visible en cada zona vigilada, con la identidad del responsable y cómo ejercer los derechos.
