Un escalón en el portal puede convertirse en una barrera insalvable para una persona mayor, un vecino en silla de ruedas o una familia con carrito. La Ley de Propiedad Horizontal protege especialmente estas obras y, en muchos casos, la comunidad no puede negarse.

Cuándo son obligatorias

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad son obligatorias y no necesitan acuerdo previo de la junta cuando:

  • las pide un propietario en cuya vivienda o local viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años; y
  • el coste repercutido anualmente a cada vecino, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

También son obligatorias, sea cual sea su coste, cuando las ayudas públicas cubren al menos el 70 % del importe.

Si no se cumplen esas condiciones

Las obras de accesibilidad que no sean obligatorias se aprueban por mayoría simple de propietarios que representen la mayoría de cuotas. Una vez aprobadas, obligan a todos los vecinos a pagar, incluidos los que votaron en contra.

Qué obras son habituales

ObraCuándo se usa
Rampa en el portalDesniveles pequeños entre la calle y el portal o entre el portal y el ascensor
Plataforma salvaescaleras o sillaCuando no hay espacio para una rampa con la pendiente adecuada
Instalación de ascensorEdificios sin ascensor o con ascensor a media planta
Bajar el ascensor a cota ceroAscensores que arrancan unos escalones por encima del portal
Puertas automáticas y pasamanosMejoras de uso para todas las personas

¿Quién paga?

Todos los propietarios, según sus coeficientes, incluidos los bajos y los locales salvo exención expresa en los estatutos. Si la obra no es obligatoria y nadie la aprueba, el vecino interesado puede ofrecerse a pagar la parte que exceda de las doce mensualidades para que pase a ser obligatoria.

Ayudas

El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid suelen convocar ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales, y la Seguridad Social y otras entidades pueden ayudar en casos de dependencia. Las convocatorias cambian: compruébalas antes de contratar, porque casi todas exigen solicitarlas antes de empezar.

Cómo empezar

  1. El vecino interesado lo comunica por escrito al presidente o al administrador, explicando la situación.
  2. La comunidad encarga un estudio técnico de la mejor solución y pide presupuestos.
  3. Se presenta en junta para aprobar presupuesto y forma de pago, o se ejecuta directamente si es obligatoria.

Si el problema es el ascensor, mira también ascensor de la comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad negarse a poner una rampa?

No, si la pide un propietario con un residente mayor de 70 años o con discapacidad y el coste anual por vecino, descontadas ayudas, no supera doce mensualidades de gastos comunes.

¿Qué mayoría hace falta para obras de accesibilidad no obligatorias?

Mayoría simple de propietarios que representen la mayoría de las cuotas.

¿Los bajos pagan el ascensor nuevo?

Sí, según su coeficiente, salvo que los estatutos los eximan expresamente.

¿Hay ayudas para la accesibilidad en Madrid?

El Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid suelen convocar ayudas para edificios residenciales. Hay que solicitarlas antes de empezar la obra.