Es uno de los conflictos más habituales tras una compraventa: la comunidad aprobó una derrama (fachada, ascensor, ITE) y, después de la firma, el comprador recibe el recibo. ¿A quién le toca?
La regla legal
El artículo 17.11 establece que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades. Es decir, importa cuándo vence cada pago, no cuándo se aprobó la obra.
- Si la derrama se aprobó antes de la venta pero los pagos vencen después, frente a la comunidad paga el comprador.
- Las cuotas ya vencidas e impagadas por el vendedor siguen el régimen de deudas: el piso responde de la anualidad en curso y los tres años anteriores (artículo 9.1.e).
Lo que se puede pactar
Comprador y vendedor pueden pactar otra cosa en el contrato de arras y en la escritura: por ejemplo, que el vendedor asuma las derramas aprobadas antes de la firma, descontándolas del precio. Ese pacto no vincula a la comunidad, que cobrará al propietario actual, pero permite al comprador reclamar al vendedor.
Cómo protegerte si compras
- Pide las actas de las juntas de los últimos años.
- Solicita el certificado de deudas con mención expresa de derramas aprobadas pendientes (certificado de deuda de la comunidad).
- Pregunta por la última ITE y obras previstas.
- Incluye en el contrato una cláusula clara sobre derramas aprobadas o en tramitación.
Si vendes
Ser transparente sobre las derramas evita reclamaciones posteriores por ocultación. Si la obra mejora el edificio (ascensor, fachada), puede justificar el precio.
Inspección previa
Una inspección técnica de la vivienda y del edificio ayuda a detectar obras que pronto serán necesarias: aquinohayquienviva.madrid explica cómo funciona.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga una derrama aprobada antes de comprar?
Frente a la comunidad, quien sea propietario cuando vence cada pago. Comprador y vendedor pueden pactar otra cosa entre ellos.
¿Cómo sé si hay derramas aprobadas?
Revisando las actas de las juntas y pidiendo que el certificado de deudas las mencione.
¿El pacto con el vendedor obliga a la comunidad?
No. La comunidad cobra al propietario actual, que podrá reclamar al vendedor.
