Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.

En pocas palabras

  • La propiedad horizontal se extingue por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario (cuando reconstruirlo cuesta más del 50 % del valor de la finca y el exceso no lo cubre un seguro).
  • También por conversión en propiedad o copropiedad ordinaria.

Qué significa en la práctica

Es un supuesto excepcional; por eso es importante tener bien asegurado el continente del edificio.

Texto del artículo 23

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

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