Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.

En pocas palabras

  • Nombrar y cesar a los cargos y resolver las quejas contra ellos.
  • Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos y las cuentas.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias.
  • Aprobar o reformar los estatutos y las normas de régimen interior.
  • Decidir sobre los demás asuntos de interés general.

Qué significa en la práctica

La junta es el órgano soberano de la comunidad: ningún cargo puede decidir por su cuenta lo que la ley reserva a la junta.

Texto del artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

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