Las comunidades de propietarios pueden acceder a ayudas públicas para rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad. Las convocatorias cambian, pero el procedimiento suele seguir pasos parecidos.
1. Identificar la convocatoria
Las ayudas pueden venir del Estado, la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento. Revisa las convocatorias abiertas y sus requisitos: tipo de obra, antigüedad del edificio, porcentaje de uso residencial, mejora energética exigida y plazos.
2. Acuerdo de la junta
- Aprobar las obras y la solicitud de ayudas.
- Para eficiencia energética, la solicitud de ayudas y la financiación se aprueban por mayoría simple (artículo 17.2).
- Para accesibilidad, si un vecino aporta información sobre ayudas, la comunidad está obligada a solicitarlas (artículo 10.1.b).
- Designar quién representa a la comunidad en el trámite.
3. Técnico y documentación
- Proyecto o memoria técnica de las obras.
- Certificado energético del edificio antes y, a menudo, después de la obra, cuando se pide ayuda por eficiencia.
- ITE o informe de evaluación del edificio si se exige.
- Presupuestos de las empresas.
- NIF de la comunidad, acta del acuerdo y certificado de cuenta bancaria (NIF de la comunidad).
4. Agente o gestor de la rehabilitación
Muchas convocatorias permiten que una empresa o profesional actúe como agente o gestor que tramita la ayuda en nombre de la comunidad. Compara condiciones y honorarios.
5. Ejecución y justificación
- Respetar plazos de inicio y fin de obra.
- Justificar con facturas y certificados finales.
- El cobro suele llegar al final o por fases.
Ojo con los plazos y la fiscalidad
Las ayudas tienen tratamiento fiscal para los propietarios. Consulta con un asesor el año en que se cobran.
Más en subvenciones para comunidades. Para presupuestos de rehabilitación: presupuestos.madrid.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría hace falta para pedir ayudas de eficiencia energética?
Mayoría simple de propietarios y cuotas.
¿Qué documentos suelen pedir?
Proyecto o memoria técnica, certificado energético, presupuestos, acta del acuerdo, NIF y certificado bancario.
¿Puede tramitarlas una empresa?
Muchas convocatorias admiten un agente o gestor de la rehabilitación.
