Las comunidades de propietarios pueden acceder a ayudas públicas para rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad. Las convocatorias cambian, pero el procedimiento suele seguir pasos parecidos.

1. Identificar la convocatoria

Las ayudas pueden venir del Estado, la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento. Revisa las convocatorias abiertas y sus requisitos: tipo de obra, antigüedad del edificio, porcentaje de uso residencial, mejora energética exigida y plazos.

2. Acuerdo de la junta

  • Aprobar las obras y la solicitud de ayudas.
  • Para eficiencia energética, la solicitud de ayudas y la financiación se aprueban por mayoría simple (artículo 17.2).
  • Para accesibilidad, si un vecino aporta información sobre ayudas, la comunidad está obligada a solicitarlas (artículo 10.1.b).
  • Designar quién representa a la comunidad en el trámite.

3. Técnico y documentación

  • Proyecto o memoria técnica de las obras.
  • Certificado energético del edificio antes y, a menudo, después de la obra, cuando se pide ayuda por eficiencia.
  • ITE o informe de evaluación del edificio si se exige.
  • Presupuestos de las empresas.
  • NIF de la comunidad, acta del acuerdo y certificado de cuenta bancaria (NIF de la comunidad).

4. Agente o gestor de la rehabilitación

Muchas convocatorias permiten que una empresa o profesional actúe como agente o gestor que tramita la ayuda en nombre de la comunidad. Compara condiciones y honorarios.

5. Ejecución y justificación

  • Respetar plazos de inicio y fin de obra.
  • Justificar con facturas y certificados finales.
  • El cobro suele llegar al final o por fases.

Ojo con los plazos y la fiscalidad

Las ayudas tienen tratamiento fiscal para los propietarios. Consulta con un asesor el año en que se cobran.

Más en subvenciones para comunidades. Para presupuestos de rehabilitación: presupuestos.madrid.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría hace falta para pedir ayudas de eficiencia energética?

Mayoría simple de propietarios y cuotas.

¿Qué documentos suelen pedir?

Proyecto o memoria técnica, certificado energético, presupuestos, acta del acuerdo, NIF y certificado bancario.

¿Puede tramitarlas una empresa?

Muchas convocatorias admiten un agente o gestor de la rehabilitación.