Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.

En pocas palabras

  • La comunidad responde de sus deudas con todos sus fondos y créditos.
  • Si no basta, el acreedor puede reclamar a cada propietario que haya sido parte en el proceso, por su cuota, previo requerimiento.
  • El propietario que esté al corriente de pago puede oponerse a esa ejecución.

Qué significa en la práctica

Estar al día con la comunidad te protege si un proveedor reclama una deuda de la comunidad.

Texto del artículo 22

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

¿Tienes un caso concreto?

Plantéalo en el foro de vecinos de Madrid o consulta a un administrador de fincas en Madrid.

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