Texto vigente consultado en el BOE. Última modificación de la ley: 21 de marzo de 2026.

En pocas palabras

  • Velar por el buen estado del edificio, sus instalaciones y servicios.
  • Preparar el plan de gastos previsibles y proponer cómo pagarlos.
  • Ordenar las reparaciones urgentes e informar al presidente.
  • Ejecutar los acuerdos sobre obras y hacer cobros y pagos.
  • Actuar como secretario si así se decide y custodiar la documentación.
  • Cualquier otra función que le encargue la junta.

Qué significa en la práctica

Estas funciones las asume el presidente si no hay administrador. Si contratas uno profesional, conviene que el contrato detalle qué incluye su cuota.

Texto del artículo 20

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

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