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02/09/2026 a las 2:21 pm #2274
Equipo del Portal Vecinal
SuperadministradorAparece en cuanto alguien pone un piso en alquiler y el resto empieza a preguntar. Separamos lo que la comunidad puede exigir de lo que no.
La comunidad no puede prohibir el alquiler de larga duración. Alquilar una vivienda es una facultad del propietario y la junta no puede acordar impedirlo. Solo unos estatutos que ya contuvieran una limitación, inscrita y anterior, podrían condicionarlo, y modificarlos ahora para prohibirlo exigiría unanimidad. Caso distinto es el alquiler turístico, que desde la reforma de 2025 sí se puede vetar con tres quintas partes.
Lo que sí puede pedir la comunidad:
- Un domicilio en España a efectos de notificaciones. Es obligación del propietario comunicarlo, y si no lo hace, las notificaciones válidas se hacen en el propio piso.
- Que el inquilino cumpla las normas de régimen interior: horarios de zonas comunes, uso de piscina o garaje, ruidos, mascotas si están reguladas.
- Actuar contra actividades molestas, insalubres o peligrosas, vengan del propietario o del inquilino. Si el inquilino las comete, el requerimiento se dirige también al propietario.
Lo que no puede exigir: el contrato de alquiler completo, la nómina del inquilino, su documento de identidad o una autorización previa de la junta para alquilar. Recopilar esos datos sin base legal es, además, un problema de protección de datos para la propia comunidad.
Un apunte práctico para el propietario: quien responde de las cuotas ante la comunidad sigue siendo el propietario, aunque en el contrato haya pactado con el inquilino que las pague él. La comunidad reclama al titular registral.
Para un caso concreto, contrastadlo con vuestro administrador o un abogado.
¿Os han pedido alguna vez los datos del inquilino en la junta? ¿Cómo se resolvió?
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