Llega el aviso del Ayuntamiento, aparecen tres siglas distintas y empieza el lío. Lo resumimos.
En Madrid capital la inspección técnica es obligatoria para los edificios que superan los 30 años, contados desde la finalización de la obra, y se renueva cada 10 años. El Ayuntamiento avisa, pero el aviso no es lo que crea la obligación: existe aunque no llegue la carta, y quien responde es la comunidad de propietarios.
ITE, IEE y CEE no son lo mismo, y esto es lo que más se confunde:
- ITE: revisa el estado de conservación del edificio, es decir estructura, fachadas, cubiertas, fontanería y saneamiento.
- IEE: el informe de evaluación del edificio, que además de la conservación incorpora accesibilidad y eficiencia energética.
- CEE: el certificado de eficiencia energética, un documento distinto que se pide para vender o alquilar.
Si la inspección sale desfavorable se abre un plazo para ejecutar las obras y presentar el certificado de subsanación. Ignorarlo trae sanción y, sobre todo, bloquea las ayudas: sin ITE favorable o en trámite es muy difícil optar a subvenciones de rehabilitación.
Consejo que repetimos siempre: pedid la inspección con tiempo, no el mes en que vence. Si aparecen deficiencias necesitáis margen para pedir presupuestos y convocar la junta que apruebe la obra.
Tenéis el detalle en la guía ITE e IEE en Madrid, y también una sobre el certificado de eficiencia energética. Para la inspección en sí trabajamos con obrados.es.
¿A alguien le ha salido desfavorable? Nos interesa saber cuánto plazo os dieron para subsanar y si os lo ampliaron.