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02/09/2026 a las 2:15 pm #2246
Equipo del Portal Vecinal
SuperadministradorEn cuanto se aprieta el presupuesto sale el tema en la junta, y siempre aparece alguien diciendo que no se puede quitar porque es obligatorio. Lo aclaramos.
No es obligatorio. Ninguna norma estatal ni municipal obliga a una comunidad de propietarios a tener portero o conserje. Es un servicio que la comunidad decide implantar, mantener o suprimir. Solo hay dos matices: que los estatutos del edificio lo impongan, en cuyo caso habría que modificarlos y eso sí exige unanimidad, o que exista una vivienda de portería vinculada, que tiene su propio régimen y sus propias consecuencias fiscales.
Para implantarlo o para suprimirlo hace falta el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, porque se trata de establecer o suprimir un servicio de interés general. Con mayoría simple no vale, y es el error más habitual: se vota a mano alzada, se prescinde del conserje y el acuerdo queda expuesto a impugnación.
Antes de decidir conviene poner los números encima de la mesa:
- Conserje en plantilla: coste laboral completo, sustituciones de vacaciones y bajas a cargo de la comunidad, y responsabilidad de la comunidad como empleador.
- Empresa de conserjería: cuota mensual cerrada, relevo garantizado y una sola factura, sin gestión laboral.
- Sin conserje: hay que resolver aparte la paquetería, la apertura y cierre del portal, sacar y meter los cubos y el control de accesos. Casi nunca sale gratis del todo.
Tenéis la comparativa completa en la guía de servicio de conserjería en comunidades, y si queréis un presupuesto con el que comparar lo que pagáis ahora, conserjeria.madrid trabaja en toda la Comunidad de Madrid.
¿Alguien ha hecho el cambio de conserje propio a empresa? ¿Cuánto os ahorrasteis de verdad y qué perdisteis por el camino?
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