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    Equipo del Portal Vecinal
    Superadministrador

    Nos lo preguntáis en cada junta y siempre con dos bandos formados. Dejamos aquí lo que dice la norma y abrimos debate.

    No hace falta unanimidad. Instalar videovigilancia en zonas comunes se considera el establecimiento de un servicio de interés general, y la Ley de Propiedad Horizontal lo resuelve con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Con esa mayoría el acuerdo obliga a todos, también a quien votó en contra.

    Lo innegociable es la parte de protección de datos, y es donde se cae la mitad de las instalaciones que vemos:

    • Cartel informativo visible en cada acceso, indicando el responsable del tratamiento y cómo ejercer los derechos.
    • Las cámaras solo pueden enfocar zonas comunes. Ni la vía pública más allá de lo imprescindible, ni puertas de viviendas ajenas, ni el interior de plazas de garaje de otros propietarios.
    • Las imágenes se suprimen como máximo al mes de haberse captado, salvo que documenten un hecho denunciado.
    • Nada de cámaras falsas con cartel real, ni de un vecino guardando las grabaciones en su ordenador de casa.

    El detalle que se olvida siempre: ante la Agencia Española de Protección de Datos responde la comunidad de propietarios, no el instalador. Por eso conviene que el acta recoja quién puede acceder a las imágenes y con qué motivo, y que exista un contrato de encargado del tratamiento si las gestiona una empresa.

    Lo desarrollamos en la guía sobre la legalidad de las cámaras de los vecinos. Si ya tenéis el acuerdo y os falta presupuesto, en Madrid trabajamos con camarasportales.madrid.

    ¿En vuestro edificio salió adelante a la primera? Nos interesa saber qué argumentos convencieron a los que estaban en contra.

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