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02/09/2026 a las 2:14 pm #2242
Equipo del Portal Vecinal
SuperadministradorEs la consulta que más nos llega al portal, y casi siempre cuando ya se han cruzado gritos en el rellano. La ordenamos aquí y abrimos debate.
Lo primero: en Madrid el periodo nocturno va de las 23:00 a las 7:00. Lo fija la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, y dentro de esa franja el nivel de ruido tolerado en el interior de una vivienda es mucho más bajo que de día. No existe una hora mágica a partir de la cual se puede llamar a la policía: se puede llamar siempre que el ruido sea desproporcionado, pero de madrugada la infracción es mucho más fácil de acreditar.
El orden que funciona, por lo que nos cuentan los vecinos que lo han resuelto:
- Hablar con el vecino una vez, de día y sin público. Muchos casos mueren aquí.
- Si se repite, pedir al presidente que le requiera por escrito. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al presidente a requerir el cese de las actividades molestas, y ese requerimiento es el que sostiene todo lo que venga después.
- Llamar a la Policía Municipal mientras está ocurriendo. Sin parte o acta, para la comunidad el ruido no ha existido.
- Solicitar al Ayuntamiento una medición sonométrica. Es la prueba que de verdad pesa.
- Si nada de esto lo para, la junta puede acordar el ejercicio de la acción de cesación ante los tribunales.
Lo que no recomendamos a nadie: devolver el ruido, dejar notas anónimas o grabar dentro de la vivienda del vecino. Las tres cosas se vuelven en contra en cuanto el asunto llega a un juzgado.
Tenemos una guía más larga sobre esto en la guerra de ruidos y fiestas vecinales.
¿Cómo lo habéis resuelto en vuestra comunidad? ¿Alguien ha llegado a pedir la medición al Ayuntamiento y le ha servido de algo?
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