Si alguna vez has tenido un vecino que convirtió su piso en una mini recepción de hotel improvisada, con turistas entrando y saliendo a todas horas y maletas golpeando las paredes, este artículo te interesa. Y si eres de los que ha sacado un dinerillo extra alquilando su vivienda en plataformas como Airbnb o Booking, agárrate que vienen curvas porque llegan cambios importantes.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 ha entrado en vigor con una modificación significativa de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿La gran noticia? Ahora las comunidades de propietarios tienen más poder que nunca para regular y, en algunos casos, prohibir el uso de viviendas como pisos turísticos. Sí, así como lo lees: si antes gestionar un alquiler vacacional era fácil, ahora necesitas algo más que una buena descripción en la plataforma y unas fotos bonitas. Vas a necesitar el permiso de tus vecinos.
Pero no te preocupes, desde La que se avecina te explicamos todos los detalles con un toque de humor, porque si no nos lo tomamos con filosofía, ¡esto puede acabar en drama vecinal!
Nuevo sheriff en el vecindario: la comunidad de propietarios
Con la nueva normativa, cualquier propietario que desee alquilar su vivienda a turistas necesitará el visto bueno de la comunidad. Y no vale con una simple mayoría; se requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, representando también ese mismo porcentaje en las cuotas de participación. Es decir, si antes montar un piso turístico era como jugar al escondite, ahora es más bien como una partida de ajedrez en la que necesitas el apoyo de tus vecinos para mover ficha.
Pero eso no es todo, amigos. Las comunidades también pueden imponer una cuota adicional de hasta el 20% sobre la cuota ordinaria a aquellos propietarios que alquilen su vivienda con fines turísticos. ¿La razón? Compensar el mayor uso de las zonas comunes y las posibles molestias derivadas de la actividad turística. Así que, si pensabas que alquilar tu piso a turistas era un chollo, ahora tendrás que hacer números y ver si realmente te compensa.
¿Qué ocurre con los pisos turísticos ya existentes?
Para aquellos que ya estaban en el negocio del alquiler turístico antes del 3 de abril de 2025, hay buenas (o malas) noticias, según para quien. Podrán continuar con su actividad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y cuenten con las licencias necesarias. Sin embargo, no está de más mantener una buena relación con la comunidad, no sea que decidan ponerte las cosas difíciles.
¿Y qué pasa si no se cumple la normativa? ¡SANCIONES!
¡Ojo al dato! Operar sin el consentimiento de la comunidad puede salir caro, muy caro. Las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta los 600.000 euros, dependiendo de la normativa de cada comunidad autónoma. Así que, antes de lanzarte a la aventura del alquiler turístico, asegúrate de tener todos los permisos en regla y de no estar en la lista negra de tus vecinos.
La Ley Orgánica 1/2025 pone las cartas sobre la mesa y da a las comunidades de propietarios un as bajo la manga para regular los pisos turísticos en sus edificios. Si estás pensando en adentrarte en el mundo del alquiler vacacional, más te vale llevarte bien con tus vecinos y estar al tanto de las nuevas reglas del juego. En este nuevo escenario, la convivencia y el consenso son la clave para que todos vivan felices y coman perdices… o, al menos, para evitar multas astronómicas. Y si alguna vez soñaste con ser el sheriff de tu edificio, este es tu momento.